Gonzalo Juliani, Ceo en Asesor Franquicia y abogado experto en gestión de redes de franquicia.

Definimos la franquicia como: “… una tipología de contrato mercantil entre dos empresarios independientes, franquiciador y franquiciado, mediante el cual el primer empresario, llamado franquiciador, le cede al segundo, llamado franquiciado, el derecho a explotar en exclusiva en un mercado y por un plazo de tiempo un modelo de negocio, utilizando su marca para distribuir sus bienes o servicios bajo unas directrices de la marca a cambio de una serie de contraprestaciones económicas.”

Por lo tanto, tenemos los siguientes factores clave que debemos todos tener muy presentes, franquiciadores y franquiciados, para tener clara la relación entre ellos y evitar posibles conflictos:

– Empresarios independientes: Significa que ambos son dueños y responsables de sus propias acciones como empresarios, sin que ninguno de ellos pueda reprochar nada al otro, fuera de las obligaciones del contrato.

– Exclusividad: Las franquicias deben ceder un mercado al franquiciado y el derecho a explotar ese mercado en exclusiva, por lo que durante el tiempo en que dure el contrato, el franquiciador no podrá ceder una franquicia a ningún otro franquiciado en ese mismo territorio.

– Marca: El franquiciador debe ser propietario definitivo de la marca y la misma ha de estar registrada oficialmente en la OEPM. El franquiciado, por su parte, asume el fuerte compromiso de salvaguardar el buen nombre de la marca que está explotando así como abstenerse de emplearla en ninguna campaña sin el consentimiento expreso del franquiciador.

– Contraprestaciones económicas: A cambio del derecho de uso de la licencia en una determinada área geográfica, de recibir el apoyo y la formación del franquiciador y de resarcir al mismo por los gastos afrontados para desarrollar el proyecto de franquicia, el franquiciador suele cobrar al franquiciado un canon de entrada y unas cuotas variables en función de sus ventas, que se denominan royalties.