José Ignacio Bonet Sánchez / Notario

El concepto de herencia “envenená” no existe en el Código Civil español. Sin embargo, coloquialmente se acepta. La herencia “envenená” tiene veneno, obvio, ya por ser de mucho importe (de más, en ocasiones), ya por traer deudas dentro.

– Disculpe, caballero: ¿se puede explicar mejor, que nada entiendo, y estamos empezando?

– Claro, señora, con gusto.

– En el “envenenamiento por cuantía” incluyo a esa herencia que me llega con mucho patrimonio. El heredero se forra.

– No se crea…, tengo un primo que heredó de nuestro tío, el emigrante, y tuvo que sacar la cartera para pagar a Hacienda.

– Ya, pero esa es otra cuestión. Una cosa es “adquirir” (forrarse) y otra distinta es “cumplir” con Hacienda.

– Pues mi primo cumplió, y sobradamente.

-¡Claro! Porque su herencia venía “envenená” por su gran tamaño.

– ¿Y no hay antídoto, oiga?

– No lo hay.

– ¿Y el veneno es siempre igual de dañino?

– No. Los impuestos a pagar dependen de tres factores. Y los tres factores siempre juegan al “más-más”.

– ¿Cómo es eso?

– Mire: a más patrimonio recibido, más impuesto a pagar.

– ¿Más veneno?

-Como usted quiera decirlo. Sigo: a más lejos el parentesco, más impuesto.

– O sea, si mi primo hubiera heredado de su padre, y no de su tío, ¿habría pagado menos impuesto?

– Exacto, señora. Y, por último: a más rico el heredero, más tributo. La ley dice que el “patrimonio preexistente” genera más carga fiscal. Si eres adinerado y heredas, pagarás más que si eres humilde.

– Lo entiendo: mi primo está forrado por su casa y, claro, al heredar de nuestro tío, le sacudieron. Yo, que estoy a verlas venir, hubiera pagado mucho menos.

– Pues eso.

– ¿Y el segundo envenenamiento, el de deudas? Un suponer: si mi tío hubiera tenido una hipoteca al morir, ¿mi primo habría tenido que pagarla al banco?

– Si hubiera aceptado la herencia, sin duda.

– ¿Y si mi tío tenía un seguro de amortización?

– En ese caso, habría pagado el seguro.

– ¿Y si la deuda era con un vecino y no con el banco?

– Da igual; la deuda, deuda es al fin y al cabo.

– ¡Menudo lío!

– A veces sí. Por eso conviene estar bien asesorado, pues hay mecanismos legales que permiten protegerse de posibles deudas. Una de esas herramientas se llama “aceptar a beneficio de inventario”.

– ¡Me lo repita!

– Es más fácil de lo que parece, señora. La ley permite meditar. Va un ejemplo: antes de decidir, su primo echa cuentas y percibe que su tío tenía deudas por cien euros, además de pisos por valor de ochenta euros. De ser así podría rechazar la herencia. O, si fuera al contrario (deudas por ochenta euros y pisos por cien euros), quedársela.

– Ya, pero si se la quedara, llegaría la ‘Gran Hermana’ Hacienda y cobraría por el valor de los pisos y tierras, sin quitar las deudas.

– No señora, tampoco son tan crueles estos “muchachejos” inspectores: aplicarían el impuesto sobre la base (lo llaman “base imponible”) del valor neto: los activos menos las deudas. En el ejemplo anterior, a cien (pisos) le quito ochenta (la hipoteca) y me sale veinte. Pagaré impuestos por veinte.

– Ah.

– Mire usted, otro suponer. Yo me voy a criar malvas y dejo una pella en el banco. ¿Mis hijos tendrán que pechar con esa deuda?

– Si renuncian a heredar, no.

– ¿Y cómo se hace eso?

– Hay varias posibilidades, señora, pero sin duda alguna la mejor es dejarlo escrito, negro sobre blanco, ante notario. En tal caso, ningún acreedor podrá reclamar contra sus hijos, pero sus hijos tampoco podrán acceder a la parte “buena” de la herencia suya.

– Y si renuncian mis hijos… ¿la pella les pasa a mis nietos?

– Señora, eso depende. Usted puede ordenar en el testamento que, si un hijo renuncia, su parte pase al nieto, hijo del renunciante. De ser así, la deuda llegaría a ese nieto salvo que éste también renunciase. Pero también puede decir usted, en su testamento, lo contrario: “quiero que, si mi hijo renuncia, su parte pase no a mis nietos, sino a mis otros hijos”.

– Pues no tengo testamento hecho.

– Pues conviene, señora.

– ¿Y qué me dice de los nietos que sean concebidos después de faltar yo?

– Señora: otro día le pago otro café y seguimos. Va mi consejo: acuda al notario más cercano o de más confianza y déjese asesorar. Y, por supuesto, no descarte preguntar a un buen asesor fiscal.